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DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO

 

Artículo 1: Bajo la denominación de ASOCIACION REGIONAL del NEUQUEN de ESTUDIANTES TECNOLOGICOS de INGENIERIA QUIMICA (A.R.N.E.T.I.Q.), el día 7 del mes de Noviembre del año 2015, que fija su domicilio en la ciudad de Plaza Huincul, en calle Av. Pedro Rotter s/n- Bº Uno. (8318) Plaza Huincul. Neuquén. Se constituye una entidad civil sin fines de lucro y como tal no ostentará rasgos político-partidarios ni discriminatorios, y expone en los artículos siguientes los objetivos y normas que guiarán su actuación.

 

Artículo 2: El objeto de la entidad será: Fomentar el desarrollo y el crecimiento de las carreras de Ingeniería Química. Promover, estimular, colaborar, participar y/o intervenir con entidades que nucleen estudiantes y profesionales de la Ingeniería Química, sin fines de lucro, oficiales o no. Realizar la organización y/o coordinar la asistencia de estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional de Neuquén y/o de otras universidades a charlas, cursos, congresos, conferencias y seminarios que se realicen tanto en la ciudad de Plaza Huincul,  como fuera de ella.

 Promover y desarrollar estudios e investigaciones y formar recursos humanos del más alto nivel académico, de manera de contribuir a una mejor calidad de vida de la sociedad y desarrollo nacional, y la prestación de asistencia científica y técnica a entidades públicas y privadas para la promoción, fomento, organización y dirección de la producción.

Promover la inserción al mercado laboral de los recientes egresados y estudiantes próximos a graduarse, difundir las aptitudes e incumbencias de los profesionales de Ingeniería Química de la Universidad Tecnológica Nacional de Neuquén, así como también organizar visitas a industrias, institutos y centros de investigación, locales, regionales o internacionales. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos. Organizar, desarrollar o promover cualquier actividad solidaria vinculada al objeto de la asociación.

 

 

CAPACIDAD Y PATRIMONIO DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 3: El  patrimonio está formado por:

  1. Las cuotas que abonen los asociados, sean de ingreso mensual, o especiales, que pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto.

  2. Los bienes que adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos.

  3. Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones voluntarias que se le otorguen y que acepte.

  4. Los beneficios que se obtengan de la organización de rifas, reuniones sociales, conferencias, congresos, seminarios, festivales, excursiones o cualquier evento vinculado con su objeto.

  5. Los intereses o ganancias que devenguen los fondos de la entidad.

  6. Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme su naturaleza jurídica.                                                                                                                                               

Artículo 4: Se establecen las siguientes categorías de asociados: honorarios, activos y adherentes. La admisión de los asociados la resolverá la comisión directiva, en caso de ser rechazada, la misma no podrá ser presentada nuevamente hasta pasados seis (6) meses.

Artículo 5: Serán asociados Honorarios: aquellos que por sus méritos se hagan acreedores de tal distinción. Serán nombrados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de por lo menos el %30 de los asociados con derecho a voto. No tienen derecho a voto ni a formar parte de la comisión directiva.

Artículo 6: Serán Asociados Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. ser mayor de 18 años;

  2. suscribir la solicitud de  admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos, códigos de ética de la asociación  y reglamentos de la Institución.

  3. abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

  4. Ser estudiante regular de la carrera de Ingeniería Química en la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Neuquén, y tener al menos seis (6) materias aprobadas.

ARTICULO 7: Serán asociados adherentes: las personas que no cumplan los requisitos necesarios para ser socios activos. Tiene derecho a participar de los beneficios que otorga la entidad, pudiendo abonar una cuota menor a la de los socios activos. No tienen derecho a voto ni a formar parte de la comisión directiva.

Artículo 8: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto.

Artículo 9: Los asociados activos tienen los siguientes derechos:

  1. Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;

  2. Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución;

  3. Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

  4. Elegir y ser elegido siempre que cuenten con una antigüedad de seis (6) meses, y cumplan los demás requisitos del artículo 21).

ARTÍCULO 10: Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de éste estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva;

  2. Abonar mensualmente o por adelanto las cuotas sociales que pudiera fijar la asociación;

  3. Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;

  4. Comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 11: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

ARTÍCULO 12: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser asociado o por fallecimiento, renuncia,  o expulsión.

ARTÍCULO 13: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del Artículo 10 y se atrasase en el pago de tres mensualidades o período mayor a tres meses para el caso de cuotas anuales, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

ARTÍCULO 14: Los Asociados perderán la condición de tales, por las siguientes causas: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Exclusión d) Expulsión.

RENUNCIA. Los Asociados podrán renunciar a su condición de tales, presentando una nota dirigida a la Comisión Directiva, en la cual exprese su decisión voluntaria de renunciar. Esta  sólo se aceptará cuando el asociado que la solicite se encuentre al día con la Tesorería.

EXCLUSION: Dicha sanción procederá en caso que los asociados dejen de cumplir con el pago de las cuotas sociales. Los asociados que adeudaren tres cuotas sociales, o la cuota anual por más de tres meses en su caso, serán intimados para que en el término de 30 días se pongan al día con la tesorería de la entidad, de no ser así podrán ser excluidos por decisión de la Comisión Directiva comunicada de manera fehaciente al asociado moroso.

EXPULSION: Consiste en la pérdida definitiva de la condición de asociado, prohibiéndosele al sancionado el ingreso y permanencia en la sede Social y demás instalaciones, asimismo se le exigirá la devolución de la credencial social.

Serán causales de expulsión: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones sociales impuestas por el estatuto y/o reglamentos que dicte la entidad y/o decisiones de la Comisión Directiva y/o Asamblea b) observar inconducta notoria o indisciplina. Todas las sanciones disciplinarias deberán ser resueltas por la comisión directiva, quien notificará fehacientemente al asociado para que ejerza su derecho de defensa. El asociado tiene derecho de apelar la sanción dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sanción ante la primera asamblea que se celebre, sin importar renuncia al fuero judicial.

ARTÍCULO 15: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

ARTÍCULO 16: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”.

 COMISIÓN DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 17: La Asociación será dirigida y administrada por la Comisión Directiva compuesta por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, dos (2) vocales titulares. Habrá además  un revisor de cuentas titular y un suplente. La duración de los mandatos es de un (1) año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo una sola vez consecutiva, y en cargos distintos por un plazo máximo de cuatro mandatos en total. El revisor de cuentas y los miembros de comisión directiva -titulares y suplentes- no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los cargos. El carácter de los mismos es personal e indelegable.

ARTÍCULO 18: La Comisión Directiva y el revisor de cuentas, serán elegidos en la Asamblea Ordinaria Anual, por simple mayoría de votos de asociados presentes. En caso de igualdad de votos entre las listas postuladas, resultará ganadora aquella cuyo candidato a Presidente cuente con mayor cantidad de materias aprobadas. De persistir la igualdad, se proclamará aquella lista cuyo Presidente goce de mayor antigüedad en su calidad de socio Activo.

ARTÍCULO 19: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el primer vocal titular, haciéndose el corrimiento correspondiente. Este reemplazo será por el término de la vacancia.

El mandato de los miembros a los que refiere el artículo 17 podrá ser revocado por la asamblea de asociados en cualquier momento.

ARTÍCULO 20: Para poder ser miembro de la Comisión Directiva y demás autoridades, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) ser Asociado Activo y tener una antigüedad mínima de seis (6) meses; b) estar en el pleno goce de sus derechos como asociado y tener plena capacidad jurídica;  c) estar al día con la Tesorería Social.

Específicamente, para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, se deberá contar con al menos diez (10) materias aprobadas.

 ARTÍCULO 21: Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares que la integran, y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Las reconsideraciones de asuntos ya resueltos, requerirán el voto de las dos terceras partes, en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

ARTÍCULO 22: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una cada tres meses.

ARTÍCULO 23: Sin perjuicio de que la Comisión Directiva fije fecha, hora y lugar para sus reuniones, las mismas también podrán ser convocadas por el Presidente o su reemplazante, o por el revisor de cuentas debiendo éstos últimos citarlas cuando lo requieran tres (3) miembros de la Comisión Directiva, precisando el orden del día que pretenden se considere. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar, lugar, día y hora de la reunión, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días de efectuada la misma. La citación se hará en forma personal y por escrito, a través del Secretario y con una anticipación no menor a los cinco días hábiles.

ARTÍCULO 24: El miembro de la Comisión Directiva que, previa notificación faltara, sin previo aviso justificado a tres reuniones consecutivas, o a seis alternadas en un año calendario, podrá ser desplazado de su cargo.

ARTÍCULO 25: Todo miembro de la Comisión Directiva que por razones fundadas no pueda asistir a las reuniones, o atender la misión que se le encomendara, podrá solicitar licencia parcial o temporal, la que será acordada en reunión de Comisión Directiva.

ARTÍCULO 26: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, el revisor de cuentas se hará cargo de la administración y deberá convocar a Asamblea a los efectos de su integración, dentro de los treinta días de la acefalía. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los miembros directivos renunciantes o ausentes. Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 27: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

  2. Ejercer la administración de la entidad;

  3. Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto;

  4. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados y las renuncias que presenten los mismos;

  5. Aplicar sanciones disciplinarias a los asociados;

  6. Otorgar plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los asociados mantuvieran con la entidad;

  7. Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos sociales, asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos;

  8. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del revisor de cuentas, y el Presupuesto;

  9. Realizar los actos que especifica y determina el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipotecas y constitución de gravámenes de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea;

  10. Dictar los reglamentos institucionales acordes al estatuto, los que deberán ser aprobados por la asamblea.

  11. Crear subcomisiones y nombrar sus presidentes e integrantes;

  12. Fijar y ajustar las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de acuerdo a las necesidades, fijar cuotas extraordinarias o cualquier contribución transitoria, pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensión transitoria de aquella, en función de la obtención de los fines y objetivos sociales. Todo esto con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre;

  13. Adoptar las medidas disciplinarias previstas;

  14. Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.

 

PRESIDENTE

 

ARTÍCULO 28: El Presidente (y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente)  tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Es el representante legal de la entidad;

  2. Nombrar y remover libremente a los secretarios, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Asociación, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en el presente estatuto.

  3. Convoca a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente;

  4. Tiene derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, prevalecerá el voto del Presidente;

  5. Firma conjuntamente con el secretario, las actas de reuniones de Comisión directiva y de las Asambleas;

  6. Autoriza con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto;

  7. Vela por la buena marcha y la correcta administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas ;

  8. En caso de emergencia, toma medidas de competencia de la comisión directiva, sujetas a la aprobación de la Comisión Directiva en la reunión siguiente.

 

 VICEPRESIDENTE

 

ARTÍCULO 29: El Vicepresidente colaborará con el Presidente y sustituirá a éste en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte en todas las atribuciones y deberes.

 

 SECRETARIO

 

ARTÍCULO 30: El Secretario (y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo) tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Asistir a las reuniones de la Comisión directiva y a las Asambleas, redactando y firmando conjuntamente con el Presidente las Actas de las mismas;

  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución;

  3. Citar a los miembros de la Comisión directiva a aquellas reuniones no previstas en el cronograma anual, en forma personal y escrita, con la debida antelación;

  4. Encargarse de todo lo concerniente a las convocatorias de las asambleas, cuidando que aquellas se realicen estatutariamente en tiempo y forma;

  5. Llevar junto con el Tesorero, el Registro de Asociados;

  6. Llevar los libros de actas de asambleas y reuniones de la comisión directiva. 

 

TESORERO 

 

ARTÍCULO 31: El Tesorero (y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace) tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

  2. Llevar, de acuerdo con el secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás acreencias;

  3. Llevar los libros de Contabilidad;

  4. Presentar a la Comisión Directiva Balances trimestrales y nóminas de asociados morosos y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva para posteriormente ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria;

  5. rendir cuentas cuando se le requiera,

  6. Firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión directiva;

  7. Efectuar en el o los bancos que designe la Comisión Directiva, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente, los depósitos de dinero y valores ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que estime la Comisión directiva, a los efectos de los pagos de urgencia;

  8. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos;

  9. Dar cuenta del estado patrimonial, económico y financiero de la entidad, toda vez que la Comisión Directiva o el Revisor de cuentas se lo soliciten.

 

 VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

ARTÍCULO 32: Los Vocales Titulares tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto;

  2. Colaborar con el resto de la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne.

  3. Reemplazarán en el orden de la lista que los designara los cargos vacantes que pudieran suscitarse sobre su mandato.

ARTÍCULO 33: Corresponde a los Vocales Suplentes:

  1. Asistir a las Asambleas;

  2. Entrar a formar parte de la Comisión directiva, reemplazando a los Vocales Titulares;

  3. Concurrir a las reuniones de la Comisión directiva, si los vocales titulares lo admiten.

REVISOR DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 34: El órgano de control estará conformado por un revisor de cuentas titular y un suplente, éste último sólo actúa en remplazo del primero en los supuestos de ausencia temporal o permanente del mismo.

ARTÍCULO 35: El revisor de cuentas titular y el suplente, cuando asuma por ausencia temporal o permanente del primero, tendrán por función ejercer el contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales. Dura un (1) ejercicio en sus funciones, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del órgano directivo. Los requisitos para ser revisor de cuentas son los mismos que para ser miembro de comisión directiva.

 

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL  REVISOR DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 36: Son atribuciones y obligaciones del Revisor de Cuentas las siguientes:

  1. Examinar los libros y documentos de la entidad, no menos de una vez por mes;

  2. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo juzgue necesario, teniendo únicamente derecho a voz;

  3. Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda clase;

  4. Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos;

  5. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la Comisión Directiva;

  6. Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes de dicha convocatoria.;

  7. Convocar a reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente, cumpliendo con los recaudos exigidos por este estatuto a tales efectos;

  8. Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación de la entidad.

 

 ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO 37: Podrán ser, según el caso, Ordinarias y Extraordinarias.

 

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

ARTÍCULO 38: La Asamblea General Ordinaria, se efectuará, una vez por año dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social anual. La fecha de cierre del ejercicio es el 31 de Marzo de cada año.

En ella, se deberá: a) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas; b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas y a las demás autoridades que los reemplacen; c) Considerar, si lo hubiere, cualquier otro asunto consignado en la convocatoria; d) Tratar, si se hubiere peticionado, los asuntos propuestos por el 15 % de los asociados con derecho a voto.

 

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

ARTÍCULO 39: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las soliciten el Revisor de Cuentas o la soliciten a éstos últimos el 15% de los asociados con derecho a voto. El plazo para la realización de la misma no podrá superar los 90 días.

Estos pedidos, deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello a la Comisión Directiva o al Revisor de Cuentas; los pedidos deben ser resueltos dentro de un plazo no mayor a los 30 días de la presentación de los mismos

ARTÍCULO 40: Todas las Asambleas serán convocadas mediante publicación en el Boletín Oficial, con una anticipación no menor de 20 días a la fecha de realización, sin contar el día de la asamblea.

La publicación deberá establecer lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratarse. Con la misma anticipación que la convocatoria de la Asamblea, se expondrá  en el local de la sede social y en lugar visible, la documental que se vaya a tratar en aquella. Así se expondrán, para la libre inspección de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, tanto como correspondiere.

En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondrá de igual manera que la documental anteriormente citada.

No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día explicitado en la convocatoria.

ARTÍCULO 41: Se establecerá un sistema de elección de autoridades por lista completa.

La comisión directiva designará una junta electoral conformada por tres asociados designados al efecto, con 30 días de anticipación a la fecha de la asamblea donde se realizará la elección y proclamación de las autoridades.

La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de los asociados  presentes. En caso de igualdad de votos, se resolverá conforme al artículo 19.

La Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea, cuyo cierre se producirá con 30 días de anticipación a la celebración de la asamblea electoral y en el que se incluirán todos los asociados en condiciones de votar  que no se encuentren en mora con las cuotas sociales a esa fecha. El Padrón se exhibirá en lugar visible, en el local de la sede social. Los Asociados, podrán inspeccionar libremente este padrón y oponer reclamaciones hasta 15 días antes de la Asamblea, debiendo la Junta Electoral pronunciarse sobre las mismas dentro de los 5 días de vencido este último plazo.

Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral con 20 días de anticipación a la asamblea electoral, debiendo oficializarse éstas por parte de la Junta Electoral dentro de los 5 días a contar desde el vencimiento para el referido plazo.

En caso que de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la misma, se procederá a su oficialización.

En caso de que los candidatos no reúnan los requisitos estatutarios para integrar las listas, la Junta Electoral les correrá un traslado por el plazo de 48 horas para que sustituyan al candidato en cuestión. Si los candidatos sustituidos no reúnen las condiciones necesarias, no podrán gozar nuevamente de dicha prerrogativa. La decisión de la Junta Electoral es inapelable, sin perjuicio de poderse recurrir a la vía judicial.

En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente en la asamblea.

En caso de empate,  ganará la elección el asociado activo de mayor antigüedad.

ARTÍCULO 42: Las Asambleas se celebrarán válidamente,  sea cual fuere el número de los Asociados concurrentes media hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los Asociados con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por  el voto de la simple mayoría de asociados presentes, salvo que este estatuto prevea una mayoría superior.

ARTÍCULO 43: El presente Estatuto o los Reglamentos, podrán ser modificados parcial o totalmente, por la Asamblea de Asociados con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados con derecho a voto presentes en la misma.

 

DISOLUCION, REFORMA DEL ESTATUTO

 

ARTÍCULO 44: La decisión de disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto.

La misma procede por:

  1. las causales previstas en los artículos 48, 49 y 50. del Código Civil,

  2. por decisión de sus asociados

  3. cuando habiendo intentando en distintas oportunidades integrar los órganos sociales, fuere imposible.

ARTÍCULO 45: La decisión de disolver deberá ser adoptada en una asamblea convocada al efecto, cuyo quórum sea de la tercera parte de los asociados con derecho a voto y con el voto de  los dos tercios de los presentes.

ARTÍCULO 46: En el caso de disolución de la entidad se designará  una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma comisión directiva  en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos. Las operaciones de liquidación serán controladas por el revisor de cuentas.

ARTÍCULO 47: Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, y que hubiera sido reconocida como entidad exenta impositivamente en el Impuesto a las Ganancias, habiendo obtenido de ésta administración (AFIP), el respectivo reconocimiento. De no ser ello posible, se destinaran a un organismo nacional, provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ARTÍCULO 48: Para la constitución de la primera comisión directiva no se requiere la antigüedad exigida en el artículo 20.

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